LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS
ARTICULO 41. Cobro y destino de multas impuestas. La Contraloría General de Cuentas podrá promover los procesos de cobro por la Vía Económico Coactivo de las multas establecidas en esta Ley, sirviendo de titulo ejecutivo, la certificación de la resolución en la que conste la multa impuesta. Para la tramitación del procedimiento Económico Coactivo, se aplicará en lo pertinente, lo establecido en el Decreto Número 1,126 del Congreso de la República, el Código Tributario y supletoriamente el Código Procesal Civil y Mercantil y la Ley del Organismo Judicial. Los recursos provenientes del cobro de multas constituyen fondos privativos de la Contraloría General de Cuentas.
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