LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS


LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS

ARTICULO 40. Procedimiento. Para la imposición de sanciones establecidas en esta Ley u otra norma jurídica aplicable, se le conferirá audiencia al presunto infractor por el plazo de cinco (5) días improrrogables. Si al evacuarse la audiencia se solicitare apertura a prueba, esta de concederá por el plazo perentorio de diez (10) días hábiles improrrogables, los cuales empezarán a contarse a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura a prueba. Vencido el plazo para la evacuación de la audiencia o transcurrido el período de prueba, la Contraloría General de Cuentas resolverá sin más trámite, dentro de los cinco (5) días siguientes y procederá a notificar la resolución, a más tardar dentro de los cinco (5) días posteriores al de la emisión de la resolución.

 

El incumplimiento por parte de los funcionarios y empleados de la Contraloría General de Cuentas de los plazos establecidos en este artículo, será considerado como infracción laboral y deberá ser sancionado conforme a la Ley de Servicio civil y la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y empleados Públicos, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.