LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS
ARTICULO 46. Actuales contralores. Los actuales contralores de cuentas deberán formular una declaración de bienes, ingresos y deudas, en un plazo no mayor de dos meses contado a partir de la vigencia de esta Ley, de conformidad con lo que establece la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos.
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