LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
Artículo 9. Integración del Consejo Nacional de Seguridad. El Consejo Nacional de Seguridad es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Seguridad; lo preside el Presidente de la República, quien toma las decisiones, y además lo integran:
a) Vicepresidente de la República;
b) Ministro de Relaciones Exteriores;
c) Ministro de Gobernación;
d) Ministro de la Defensa Nacional;
e) Secretario de Inteligencia Estratégica del Estado; y,
f) Procurador General de la Nación.
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