LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

DECRETO NUMERO 18-2008

LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD


DECRETO NUMERO 18-2008

Artículo 8. Consejo Nacional de Seguridad. Se crea el Consejo Nacional de Seguridad, con carácter permanente, que coordina el Sistema Nacional de Seguridad, define políticas y estrategias y asesora al Presidente de la República en la toma de decisiones en materia de seguridad.


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