LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
Artículo 36. Controles Internos. Son controles internos los sistemas de carrera y sistemas disciplinarios establecidos dentro de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad, así como los registros y controles de personal, armas, vehículos e información de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad.
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