LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

DECRETO NUMERO 18-2008

LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD


DECRETO NUMERO 18-2008

Artículo 37. Régimen disciplinario. El régimen disciplinario de cada una de las instituciones del Sistema Nacional de Seguridad es la normativa interna que garantiza la disciplina y la correcta actuación de su personal.

Las instancias que conforman el Sistema Nacional de Seguridad deberán fortalecer sus unidades disciplinarias e inspectorías a efecto de contar con mecanismos adecuados de evaluación, sanción y depuración que garanticen la integridad del Sistema. El Consejo Nacional de Seguridad deberá establecer lineamientos para la existencia de garantías de independencia necesarias dentro de las unidades disciplinarias de las instituciones tendientes a evitar que la subordinación de las mismas autoridades superiores impida la investigación o sanción de faltas disciplinarias.


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