LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 67. Solicitud de inscripción. La inscripción del partido político debe solicitarse al Registro de Ciudadanos, por escrito, antes
del vencimiento del plazo señalado en el artículo 58 de esta ley. A dicha solicitud deben acompañarse:
a) Testimonio de la escritura constitutiva con duplicado.
b) Nómina de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional provisional.
c) Copia de las resoluciones en las que se ordene la inscripción de las primeras Asambleas Departamentales y Municipales, de los
Comités Ejecutivos electos en las mismas, y de los delegados electos para la primera Asamblea Nacional. La organización partidaria
mínima puede probarse con actas de Asambleas Municipales y Departamentales celebradas en cualquier momento antes de la
inscripción del partido político. Los Comités Ejecutivos Departamentales y Municipales electos en las Asambleas a que se refiere este
inciso, al estar inscrito el partido político adquieren el carácter de permanentes para todo el período que fije la ley.
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