LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 54. * Solicitud de inscripción. La inscripción de un comité para la constitución de un partido político deberá solicitarse por

escrito al Registro de Ciudadanos, dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de su escritura constitutiva, acompañando

testimonio de ésta.

En caso de no presentarse el testimonio referido, se tendrá por concluido el trámite.


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