LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 54. * Solicitud de inscripción. La inscripción de un comité para la constitución de un partido político deberá solicitarse por
escrito al Registro de Ciudadanos, dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de su escritura constitutiva, acompañando
testimonio de ésta.
En caso de no presentarse el testimonio referido, se tendrá por concluido el trámite.
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