LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 128. Sesiones. El Tribunal Supremo Electoral desarrollará sus funciones en forma permanente y, además, celebrará sesión
cuantas veces sea necesario. En forma extraordinaria, se reunirá cuando sea convocado por el Presidente o por la mayoría de los
magistrados.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.