LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS


LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 43. Secretario General Departamental. El Secretario General Departamental tiene la representación del partido en su

circunscripción, para la ejecución de las resoluciones de los órganos partidarios nacionales o departamentales. Desempeñará su cargo por

dos años y podrá ser reelecto de conformidad con los estatutos. Su ausencia siempre será suplida por el Secretario General

Departamental Adjunto. El Secretario General Departamental está obligado a acatar las disposiciones y acuerdos del Comité Ejecutivo

Departamental, y si se negare, cualquier miembro del mismo podrá hacerlo valer ante las autoridades con certificación del acta de la

sesión en que se tomó la disposición, resolución o acuerdo.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.