LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 43. Secretario General Departamental. El Secretario General Departamental tiene la representación del partido en su
circunscripción, para la ejecución de las resoluciones de los órganos partidarios nacionales o departamentales. Desempeñará su cargo por
dos años y podrá ser reelecto de conformidad con los estatutos. Su ausencia siempre será suplida por el Secretario General
Departamental Adjunto. El Secretario General Departamental está obligado a acatar las disposiciones y acuerdos del Comité Ejecutivo
Departamental, y si se negare, cualquier miembro del mismo podrá hacerlo valer ante las autoridades con certificación del acta de la
sesión en que se tomó la disposición, resolución o acuerdo.
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