LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 88. Sanciones. El Tribunal Supremo Electoral o Director General del Registro de Ciudadanos, podrán imponerles a los
partidos políticos, por infracción a las normas legales que rigen su constitución y funcionamiento, las siguientes sanciones:
a) Amonestaciones;
b) Multa;
c) Suspensión temporal;
d) Cancelación.
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