LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 132. Resoluciones y acuerdos. Las resoluciones y los acuerdos del Tribunal Supremo Electoral serán firmados,
obligatoriamente, por todos los magistrados que integren el Tribunal, al momento de ser tomados. Si alguno disiente de la mayoría, deberá
razonar su voto, en el propio acto, haciéndolo constar en el libro que para el efecto se lleve.
Las resoluciones de mero trámite, así como las que se sitúen dentro de las atribuciones del artículo 142, serán firmadas por el Presidente
y el Secretario.
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