LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 72. * Resolución final. Vencido el plazo de la audiencia, con su contestación o sin ella, el Director del Registro de
Ciudadanos dictará la resolución respectiva dentro de un plazo de ocho días. Esta resolución es apelable.
Firme la resolución que declare la procedencia de la oposición, se concederá un plazo de sesenta días al partido impugnado, para que
subsane o enmiende los errores señalados.
Si la oposición se declara improcedente, el Director continuará el trámite, debiendo extender las certificaciones del caso a costa del
interesado.
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