LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 69. Publicaciones. Para los efectos de la publicación ordenada en el artículo anterior, el Director del Registro de Ciudadanos
emitirá un edicto que contendrá un resumen de la escritura constitutiva del partido y la nómina de integrantes de los órganos permanentes
del mismo, todos con el número de su documento de identificación personal.
La publicación se hará en el Diario Oficial, de oficio y en forma gratuita.
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