LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 159. Prohibiciones para ser Director General del Registro de Ciudadanos. No pueden ocupar el cargo de director general
del Registro de Ciudadanos:
a) Los parientes dentro de los grados de ley, de los presidentes de los organismos del Estado, de los Ministros y Secretarios de Estado,
del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la República, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del
Tribunal Supremo Electoral, del Procurador de los Derechos Humanos y del Jefe de la Contraloría General de Cuentas de la Nación.
b) Quienes tengan antecedentes penales y estén sujetos a juicio; y,
c) Los directivos de las organizaciones políticas y sus parientes dentro de los grados de ley.
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