LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 130. Privacidad de las sesiones. Las sesiones del Tribunal Supremo Electoral serán privadas, pero durante el período
electoral, los fiscales nacionales de los partidos políticos tienen el derecho de asistir a ellas con voz pero sin voto.
Durante los períodos no eleccionarios, el Tribunal Supremo Electoral celebrará una sesión, por lo menos una vez al mes, con los
representantes de los partidos políticos debidamente acreditados, quienes acudirán con voz pero sin voto.
A solicitud de parte y cuando el tribunal así lo acuerde, podrán asistir a las sesiones personas interesadas en el asunto que se trate.
Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones del Tribunal Supremo Electoral y los expedientes que se tramiten en su dependencia son
públicos.
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