LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 76. Primera Asamblea del partido. El Comité Ejecutivo Nacional provisional convocará la primera Asamblea Nacional dentro

de los tres meses siguientes a la fecha de la inscripción del partido. Dicha Asamblea habrá de celebrarse dentro de los dos meses

siguientes a la convocatoria. La Asamblea deberá:

a) Ratificar la declaración de principios del partido contenida en su escritura constitutiva.

b) Aprobar o modificar los estatutos del partido.

c) Conocer el informe del Comité Ejecutivo Nacional provisional.

d) Elegir el primer Comité Ejecutivo Nacional.

e) Conocer de los demás asuntos de su competencia que se incluyan en el orden del día. Si la primera Asamblea Nacional no se

celebrare en el tiempo fijado por este artículo o si en ella no se resolviere sobre los puntos mencionados en los incisos a), b), c) y d)

de este artículo, el partido quedará en suspenso hasta que corrija tales omisiones y presente al Registro copia certificada del acta

antes del vencimiento del plazo máximo mencionado en el artículo 92 y sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.


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