LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 100. Personalidad jurídica. Todo Comité Cívico Electoral debidamente constituido e inscrito en el Departamento de

Organizaciones Políticas, en la delegación departamental o subdelegación municipal del Registro de Ciudadanos, tendrá personalidad

jurídica para el objeto que señala el artículo anterior.


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