LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 100. Personalidad jurídica. Todo Comité Cívico Electoral debidamente constituido e inscrito en el Departamento de
Organizaciones Políticas, en la delegación departamental o subdelegación municipal del Registro de Ciudadanos, tendrá personalidad
jurídica para el objeto que señala el artículo anterior.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.