LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 18. Partidos políticos. Los partidos políticos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Ciudadanos, son
instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y de duración indefinida, salvo los casos establecidos en la presente ley, y
configuran el carácter democrático del régimen político del Estado.
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