LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 185. Participación de Fiscales. Los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales designados para cada
mesa electoral, podrán comparecer ante las mismas en cualquier momento para presenciar la elección, cerciorarse de su correcto
desarrollo y formular las observaciones y protestas que estimen pertinentes.
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