LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 185. Participación de Fiscales. Los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales designados para cada

mesa electoral, podrán comparecer ante las mismas en cualquier momento para presenciar la elección, cerciorarse de su correcto

desarrollo y formular las observaciones y protestas que estimen pertinentes.


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