LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 153. Organos Electorales. Los órganos electorales son:
a) El Registro de Ciudadanos;
b) Las juntas electorales departamentales;
c) Las juntas electorales municipales;
d) Las juntas receptoras de votos.
Los integrantes de las juntas electorales y receptoras de votos, dentro del orden temporal de sus funciones, tienen carácter de funcionarios
públicos, con determinación propia y sujetos a todas las responsabilidades que para los mismos determina la ley.
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