LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 153. Organos Electorales. Los órganos electorales son:

a) El Registro de Ciudadanos;

b) Las juntas electorales departamentales;

c) Las juntas electorales municipales;

d) Las juntas receptoras de votos.

Los integrantes de las juntas electorales y receptoras de votos, dentro del orden temporal de sus funciones, tienen carácter de funcionarios

públicos, con determinación propia y sujetos a todas las responsabilidades que para los mismos determina la ley.


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