LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 70. Oposición a la inscripción. Un partido político inscrito o comité para la constitución de un partido político, puede

presentar oposición a la inscripción de un partido si se considera afectado directamente en los derechos que le confiere esta ley o la

Constitución Política de la República. La oposición deberá plantearse, por escrito, dentro del plazo de ocho días, contados desde la

publicación a que se refiere el artículo anterior y el firmante deberá identificarse legalmente y acreditar su personería.

El memorial de oposición deberá presentarse con firma legalizada por Notario e identificar claramente el defecto o vicio de que adolezca la

documentación y las normas legales vulneradas y llevar agregadas todas las pruebas pertinentes. El memorial y las pruebas

documentales acompañadas deben presentarse en duplicado. De las oposiciones presentadas, el Registro dará audiencia por el plazo de

quince días al representante legal del partido político cuya inscripción se impugna.


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