LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 81. Oposición a la fusión. Contra la fusión de partidos políticos solamente cabe oposición, por el incumplimiento de las

formalidades que señala el artículo 78 de esta ley y; en caso de nulidad total o parcial de la escritura pública de fusión.

Las oposiciones se tramitarán y resolverán en la misma forma que señala el capítulo cinco del título dos de esta ley.


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