LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 81. Oposición a la fusión. Contra la fusión de partidos políticos solamente cabe oposición, por el incumplimiento de las
formalidades que señala el artículo 78 de esta ley y; en caso de nulidad total o parcial de la escritura pública de fusión.
Las oposiciones se tramitarán y resolverán en la misma forma que señala el capítulo cinco del título dos de esta ley.
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