LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 103. Obligaciones de los comités. Los comités cívicos electorales tienen las obligaciones siguientes:

a) Inscribirse en el Departamento de Organizaciones Políticas o en la respectiva delegación o subdelegación del Registro de

Ciudadanos, según corresponda.

b) Inscribir en el Departamento de Organizaciones Políticas o en la respectiva delegación o subdelegación del Registro de Ciudadanos,

a los integrantes de su Junta Directiva y a su Secretario General, Presidente o su equivalente; y,

c) Cumplir las demás obligaciones que le imponen las leyes.


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