LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 103. Obligaciones de los comités. Los comités cívicos electorales tienen las obligaciones siguientes:
a) Inscribirse en el Departamento de Organizaciones Políticas o en la respectiva delegación o subdelegación del Registro de
Ciudadanos, según corresponda.
b) Inscribir en el Departamento de Organizaciones Políticas o en la respectiva delegación o subdelegación del Registro de Ciudadanos,
a los integrantes de su Junta Directiva y a su Secretario General, Presidente o su equivalente; y,
c) Cumplir las demás obligaciones que le imponen las leyes.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.