LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 10. Obligación de notificar. Las autoridades correspondientes están obligadas a notificar al Registro de Ciudadanos, dentro del término de cinco días, las resoluciones firmes que resuelvan los siguientes casos:
a) Pérdida y recuperación de la ciudadanía;
b) Suspensión y recuperación de los derechos ciudadanos
El Registro de Ciudadanos, en un término de cinco días, ordenará las anotaciones que procedan.
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