LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 66. Nombres y emblemas. Prohibiciones. El nombre y el emblema o símbolo del partido deben ser distintos de los que

corresponden y usan los demás partidos políticos inscritos o en proceso de constitución.

La inscripción de un comité para la constitución de un partido político, le da derecho de prelación al nombre, emblema o símbolo

adoptados por dicho comité.

Queda prohibido el uso del ave símbolo ( el Quetzal), la bandera y el escudo nacionales.


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