LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 66. Nombres y emblemas. Prohibiciones. El nombre y el emblema o símbolo del partido deben ser distintos de los que
corresponden y usan los demás partidos políticos inscritos o en proceso de constitución.
La inscripción de un comité para la constitución de un partido político, le da derecho de prelación al nombre, emblema o símbolo
adoptados por dicho comité.
Queda prohibido el uso del ave símbolo ( el Quetzal), la bandera y el escudo nacionales.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.