LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 13. Libertad de voto. Los ciudadanos gozan de absoluta libertad para emitir su voto y nadie podrá, directa o indirectamente, obligarlos a votar, o a hacerlo por determinado candidato, planilla o partido político y, en el caso del procedimiento consultivo contemplado en el artículo 173 de la Constitución, a pronunciarse en determinado sentido.
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