LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 171. Juntas Electorales Departamentales y Municipales. Las Juntas Electorales Departamentales y las Juntas Electorales
Municipales, son órganos de carácter temporal, encargados de un proceso electoral en su respectiva jurisdicción. Tendrá su sede en la
cabecera departamental o municipal respectiva.
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