LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 171. Juntas Electorales Departamentales y Municipales. Las Juntas Electorales Departamentales y las Juntas Electorales

Municipales, son órganos de carácter temporal, encargados de un proceso electoral en su respectiva jurisdicción. Tendrá su sede en la

cabecera departamental o municipal respectiva.


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