LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 109. Junta Directiva del Comité Cívico. La junta directiva del comité cívico funcionará como órgano colegiado y tendrá a su

cargo específicamente:

a) Fijar la línea política general del comité cívico, de acuerdo con su acta constitutiva y declaración de principios, así como señalar las

medidas pertinentes para desarrollarlas;

b) Coordinar las actividades de grupos de apoyo;

c) Crear subcomités, definiendo las atribuciones que les corresponden y designar a sus integrantes;

d) Organizar y dirigir las actividades del comité cívico;

e) Designar los fiscales y demás representantes o delegados del comité cívico, ante los órganos electorales; y

f) Las demás funciones que le señalan la ley o su acta constitutiva.


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