LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 109. Junta Directiva del Comité Cívico. La junta directiva del comité cívico funcionará como órgano colegiado y tendrá a su
cargo específicamente:
a) Fijar la línea política general del comité cívico, de acuerdo con su acta constitutiva y declaración de principios, así como señalar las
medidas pertinentes para desarrollarlas;
b) Coordinar las actividades de grupos de apoyo;
c) Crear subcomités, definiendo las atribuciones que les corresponden y designar a sus integrantes;
d) Organizar y dirigir las actividades del comité cívico;
e) Designar los fiscales y demás representantes o delegados del comité cívico, ante los órganos electorales; y
f) Las demás funciones que le señalan la ley o su acta constitutiva.
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