LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 50. Integración y funciones del Comité Ejecutivo Municipal. El Comité Ejecutivo Municipal es un órgano permanente de cada
partido; tiene a su cargo la dirección de las actividades del mismo y la ejecución de las resoluciones tomadas por la Asamblea Nacional,
por el Comité Ejecutivo Nacional, por la Asamblea Departamental, por el Comité Ejecutivo Departamental y por la Asamblea Municipal. Se
íntegra con un mínimo de nueve y un máximo de trece miembros titulares, electos por la Asamblea Municipal, que, además, deberá elegir
tres miembros suplentes para fungir en ausencia de los titulares.
Dentro de los miembros del Comité Ejecutivo Municipal, deberá elegirse un Secretario General, un Secretario General Adjunto y un
Secretario de Actas, como mínimo. La Asamblea Municipal designará los cargos de los restantes miembros del Comité Ejecutivo
Municipal; las funciones de dicho comité y de sus integrantes serán las que establezcan los estatutos. La elección del Comité Ejecutivo
Municipal se hará conforme lo establece el artículo 28 de esta ley.
El Secretario General Municipal tiene la representación del partido en su circunscripción, para la ejecución de las resoluciones de los
órganos partidarios nacionales, departamentales y municipales.
El Comité Ejecutivo Municipal durará en sus funciones dos años, y sus miembros podrán ser reelectos. En todo caso, su responsabilidad
se extenderá hasta la fecha en que hagan formal entrega de su cargo a las personas que conforme la ley deban sustituirlos.
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