LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 262. Institucionalidad de los partidos políticos. Los partidos políticos que participaron en las elecciones generales del 3 de

noviembre de 1985 y que obtuvieron más del cuatro por ciento de los votos válidos, o aquellos que alcanzaron representación ante el

Congreso de la República, quedan definitivamente inscritos debiendo adecuarse en lo relativo a organización y número de afiliados a lo

dispuesto en esta ley. Además, de conformidad con el artículo 17 de las disposiciones transitorias y finales de la Constitución Política de la

República de Guatemala, se les reconocen los derechos establecidos en el inciso f ) del artículo 20 de esta ley.


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