LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 262. Institucionalidad de los partidos políticos. Los partidos políticos que participaron en las elecciones generales del 3 de
noviembre de 1985 y que obtuvieron más del cuatro por ciento de los votos válidos, o aquellos que alcanzaron representación ante el
Congreso de la República, quedan definitivamente inscritos debiendo adecuarse en lo relativo a organización y número de afiliados a lo
dispuesto en esta ley. Además, de conformidad con el artículo 17 de las disposiciones transitorias y finales de la Constitución Política de la
República de Guatemala, se les reconocen los derechos establecidos en el inciso f ) del artículo 20 de esta ley.
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