LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 74. Inscripción. Firme la resolución final que declare procedente la inscripción de un partido político, el expediente será
enviado al Departamento de Organizaciones Políticas para que le dé debido cumplimiento.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.