LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 23. Hojas de afiliación. Las hojas de afiliación serán individuales o colectivas. En este último caso no podrán incluir más de diez afiliados. Presentadas al Registro, las mismas deberán ser depuradas dentro de un plazo de quince días. Si por cualquier circunstancia uno o más de los afiliados en la hoja colectiva no pudiere ser inscrito como tal, esto no afectará los derechos de afiliación de los restantes. El reglamento normará lo relativo a esta materia.
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