LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 263. Exoneración. Quedan exonerados de todo tipo de responsabilidad las personas que intervinieron en la tramitación y

legalización notarial de documentos para la inscripción de los comités para la formación de partidos políticos y la de los partidos políticos

con anterioridad a las elecciones del 3 de noviembre de 1985, con excepción del acto de celebración de las respectivas asambleas

nacionales que llevaron a cabo cada uno de los partidos políticos que participaron en dichas elecciones; por lo que los expedientes o

procesos que hubieren sido instruidos al respecto deberán archivarse o sobreseerse, según el caso.


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