LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 263. Exoneración. Quedan exonerados de todo tipo de responsabilidad las personas que intervinieron en la tramitación y
legalización notarial de documentos para la inscripción de los comités para la formación de partidos políticos y la de los partidos políticos
con anterioridad a las elecciones del 3 de noviembre de 1985, con excepción del acto de celebración de las respectivas asambleas
nacionales que llevaron a cabo cada uno de los partidos políticos que participaron en dichas elecciones; por lo que los expedientes o
procesos que hubieren sido instruidos al respecto deberán archivarse o sobreseerse, según el caso.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.