LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 68. Examen de la solicitud. Recibida la solicitud, se emitirá resolución dentro del plazo de ocho días, ordenando su

publicación, si llena los requisitos legales.

En caso contrario, dentro del mismo plazo, se resolverá en forma razonada, detallando los defectos, tanto de la solicitud como de la

documentación. Esta resolución será apelable.


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