LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 68. Examen de la solicitud. Recibida la solicitud, se emitirá resolución dentro del plazo de ocho días, ordenando su
publicación, si llena los requisitos legales.
En caso contrario, dentro del mismo plazo, se resolverá en forma razonada, detallando los defectos, tanto de la solicitud como de la
documentación. Esta resolución será apelable.
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