LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 24. Estructura organizativa. Todo partido político debe contar por lo menos con los órganos siguientes:

a) Órganos nacionales:

1. Asamblea Nacional

2. Comité Ejecutivo Nacional

3. Órgano de Fiscalización Financiera

4. Tribunal de Honor.

b) Órganos departamentales:

1. Asamblea Departamental

2. Comité Ejecutivo Departamental.

c) Órganos municipales:

1. Asamblea Municipal

2. Comité Ejecutivo Municipal.

Podrá tener, de conformidad con sus estatutos, otros órganos de consulta, ejecución y fiscalización.

Los órganos establecidos en el literal a), numerales 2, 3 y 4, deberán ser electos en Asamblea Nacional.

 


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