LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 24. Estructura organizativa. Todo partido político debe contar por lo menos con los órganos siguientes:
a) Órganos nacionales:
1. Asamblea Nacional
2. Comité Ejecutivo Nacional
3. Órgano de Fiscalización Financiera
4. Tribunal de Honor.
b) Órganos departamentales:
1. Asamblea Departamental
2. Comité Ejecutivo Departamental.
c) Órganos municipales:
1. Asamblea Municipal
2. Comité Ejecutivo Municipal.
Podrá tener, de conformidad con sus estatutos, otros órganos de consulta, ejecución y fiscalización.
Los órganos establecidos en el literal a), numerales 2, 3 y 4, deberán ser electos en Asamblea Nacional.
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