LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 65. Estatutos. Los estatutos del partido deben contener, por lo menos:
a) Nombre y descripción del emblema o símbolo distintivo del partido y principios ideológicos que lo rigen.
b) Procedimiento de afiliación y derechos y obligaciones de sus miembros.
c) Órganos del partido, forma de integrarlos, atribuciones, facultades y funciones. Además de los mencionados en el artículo 24 de esta ley, todo partido político debe tener un órgano colegiado de fiscalización financiera y un tribunal de honor.
d) Representación legal.
e) Formalidades de las actas de los órganos colegiados del partido y las responsabilidades de éstos por el manejo de sus libros autorizados por el Registro.
f) Forma de fijación de cuotas y demás contribuciones a favor del partido.
g) Sanciones aplicables a los miembros.
h) Fecha en que deben celebrarse la Asamblea Nacional, las Asambleas Departamentales y las Asambleas Municipales.
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