LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 116. Estatutos e inscripciones. Las asociaciones a que se refiere el Artículo anterior se regularán por las disposiciones del
Código Civil. Su autorización, aprobación de estatutos e inscripción, corresponderán al Registro de Ciudadanos
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.