LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 41. Elección del Comité Ejecutivo Departamental. Para la elección del Secretario General y demás integrantes del Comité
Ejecutivo Departamental, se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 28 de esta ley. En todo caso, habrá un Secretario
General departamental, un Secretario General Departamental Adjunto y un Secretario de Actas Departamental.
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