LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 41. Elección del Comité Ejecutivo Departamental. Para la elección del Secretario General y demás integrantes del Comité

Ejecutivo Departamental, se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 28 de esta ley. En todo caso, habrá un Secretario

General departamental, un Secretario General Departamental Adjunto y un Secretario de Actas Departamental.


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