LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 114. Disolución de los comités cívicos electorales. Los comités cívicos electorales quedarán automáticamente disueltos,

sin necesidad de declaración o resolución alguna, al quedar firme la adjudicación de cargos en la elección en que hayan participado.

No obstante, subsistirá la responsabilidad de los directivos de dichos comités por los fondos que hayan percibido y administrado.


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