LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS


LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 183. Disolución de las Juntas Receptoras de votos. Las Juntas Receptoras de Votos quedarán disueltas, al firmarse por

sus integrantes el acta de votación y entregarse a la Junta Electoral Municipal, la documentación y materiales que recibieron para el

ejercicio de sus funciones en el proceso electoral.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.