LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 183. Disolución de las Juntas Receptoras de votos. Las Juntas Receptoras de Votos quedarán disueltas, al firmarse por
sus integrantes el acta de votación y entregarse a la Junta Electoral Municipal, la documentación y materiales que recibieron para el
ejercicio de sus funciones en el proceso electoral.
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