LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 102. Derechos de los comités. Los comités cívicos electorales gozan de los derechos siguientes:
a) Postular candidatos para integrar Corporaciones Municipales.
b) Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral en que participen, por medio de los fiscales que designe.
c) Denunciar ante el Inspector General cualquier anomalía de que tengan conocimiento y exigir que se investiguen cualesquiera
actuaciones reñidas con las normas y principios de la legislación electoral y de organizaciones políticas; y,
d) Las demás que la ley les confiere.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.