LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 102. Derechos de los comités. Los comités cívicos electorales gozan de los derechos siguientes:

a) Postular candidatos para integrar Corporaciones Municipales.

b) Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral en que participen, por medio de los fiscales que designe.

c) Denunciar ante el Inspector General cualquier anomalía de que tengan conocimiento y exigir que se investiguen cualesquiera

actuaciones reñidas con las normas y principios de la legislación electoral y de organizaciones políticas; y,

d) Las demás que la ley les confiere.


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