LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 247. Del recurso de revisión. Contra las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral procede el recurso de revisión, el cual
deberá interponerse ante el mismo dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación que se haga al afectado, y será resuelto
dentro del plazo de tres días siguientes al de su presentación, el que podrá ampliarse, si fuere necesario, en dos días más, a efecto de
poder recabar cualquier clase de pruebas pertinentes
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