LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS


LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 247. Del recurso de revisión. Contra las resoluciones del Tribunal Supremo Electoral procede el recurso de revisión, el cual

deberá interponerse ante el mismo dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación que se haga al afectado, y será resuelto

dentro del plazo de tres días siguientes al de su presentación, el que podrá ampliarse, si fuere necesario, en dos días más, a efecto de

poder recabar cualquier clase de pruebas pertinentes


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.