LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 246. Del recurso de nulidad. Contra todo acto y resolución del proceso electoral procede el recurso de nulidad, el cual debe
ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la última notificación, ante la autoridad que la haya motivado y será resuelto por
el Tribunal Supremo Electoral, dentro del plazo de tres días luego de ser recibido
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.